Reflexi贸n

Cuando al Juez le tiemban las piernas, s贸lo queda el amparo

Jos茅



Si es temerario emitir opiniones a la ligera, esto es, sin conocimiento de causa o del expediente por resolver, lo es m谩s cuando quien se encarga de la administraci贸n, vigilancia, disciplina y carrera judicial de la Federaci贸n, incurre en acciones que, por ligeras, ponen en entredicho a quienes se le impone la obligaci贸n de resolver con plena autonom铆a e independencia que de suyo est谩 en la ley y sus actos u omisiones es motivo de responsabilidad administrativa o penal
Si bien los que medianamente aprovechamos los estudios jur铆dicos caemos en serias contradicciones, qu茅 se espera de los legos o los ne贸fitos que se les ocurre transitar o incursionar por esos caminos. De ah铆 que la ignorancia llega a ser temeraria, 驴qu茅 nos puede sorprender? Como dijo el ministro P茅rez Day谩n, que todo es cuesti贸n de criterios, es decir, justifica que si muchas veces la ley siendo clara, el que la aplica la interpreta a su manera, y no digamos el que la expide o la hace, pues de ah铆 aquella expresi贸n que dice 鈥渆l que hace la ley, hace la trampa鈥. En s铆ntesis, cuando se enturbia o involucran intereses econ贸micos, pol铆ticos o sociales el delito no es grave, como es el caso de peculado, por ejemplo ,o bien cuando se violan derechos humanos con disposiciones regresivas.

Ahora, si es temerario emitir opiniones a la ligera, esto es, sin conocimiento de causa o del expediente por resolver, lo es m谩s cuando quien se encarga de la administraci贸n, vigilancia, disciplina y carrera judicial de la Federaci贸n, incurre en acciones que, por ligeras, ponen en entredicho a quienes se le impone la obligaci贸n de resolver con plena autonom铆a e independencia que de suyo est谩 en la ley y sus actos u omisiones es motivo de responsabilidad administrativa o penal y que, siendo el Consejo de la Judicatura Federal la encargada de velar por esa autonom铆a, independencia e imparcialidad, incurre en un desliz, como ha sucedido en el caso de los llamados 鈥淧orkys鈥, con un linchamiento deleznable que amedrenta a quienes, teniendo como obligaci贸n esencial, sin miramiento alguno cumplir con la constituci贸n, los tratados internacionales y las leyes en vigor, ahora se actuar谩 con temor ante esa agresi贸n abrupta que no resiste el menor de los an谩lisis y m谩s cuando los tiempos de los recursos no se han agotado, como tampoco se ponder贸 la presunci贸n de inocencia, el debido proceso, la defensa efectiva, etc茅tera de quien ponder贸 o razon贸 el fallo que incomoda y que zahiere a la judicatura.

El Consejo de la Judicatura Federal est谩 integrado por siete miembros y que, con lo acontecido recientemente, no justifica su permanencia para velar por lo que no cumple, pues si ante la duda se debe amparar y proteger al imputado, se regresa al viejo criterio
de que un auto de formal prisi贸n y -hoy una vinculaci贸n a proceso- no se le niega a nadie, cuando vemos que a los jueces ordinarios les tiemblan la piernas para decidir y dejan a los tribunales federales que se echen la bronca, por ello, ya basta de m谩s burocracia innecesaria e ineficiente, que s贸lo contribuye a empobrecer m谩s a la naci贸n en tanta inversi贸n que se aplica a la justicia y cuyas c谩rceles est谩n saturadas de inocentes. En conclusi贸n, se abusa de la prisi贸n preventiva por jueces timoratos que cuidan m谩s la pitanza o la placenta que la dignidad de la magistratura.

Para que se tenga una idea clara del esc谩ndalo medi谩tico y que el Consejo de la Judicatura hizo suyo y alent贸 el linchamiento contra un juez federal - que razon贸 y ponder贸 su resoluci贸n en un caso tan complejo-, lleva a demostrar que el Fiscal y el abogado de la v铆ctima -por cierto actual Fiscal del Estado- no demostraron la existencia del cuerpo del delito para que se vinculara a proceso, pues a ellos es a quienes corresponde desahogar tantas y cuantas probanzas resulten necesarias para acreditar los elementos integradores del cuerpo del delito, as铆 como de la probable responsabilidad del imputado y al no colmarse as铆 y al existir una serie de incongruencias bien sea por negligencia, descuido o incapacidad, son 茅stos los 煤nicos responsable que el juez del amparo haya resuelto en la forma que lo hizo, por lo mismo deber铆a estar abierta una carpeta de investigaci贸n en su contra y que no queden impunes, pues los servidores p煤blicos y los abogados patronos incurren en delitos por acci贸n u omisi贸n, y siendo t茅cnicos en derecho no pueden alegar ignorancia.

As铆 las cosas, al no existir certeza jur铆dica en la conducta exactamente configuradora del tipo penal y los agravantes que prev茅 el c贸digo aplicable, imposible es mantener en prisi贸n si no encuadra su actuar en lo que se le imputa, al incurrirse en violaci贸n a sus derechos humanos protegidos, de ah铆 que al revisarse el amparo concedido por el tribunal correspondiente, se llegar谩 a la misma conclusi贸n, pero desafortunadamente el da帽o cometido queda para siempre en quien est谩 injustamente recluido.

Diplomado en amparo y derechos humanos*
Limacobos@hotmail.com
Tiwtter @limacobos1